T E R C E R O:
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y el Estado Venezolano, representado por el titular de la acción penal, el Fiscal del Ministerio Publico ABG. José Salas, a tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de Cuatro (04) Meses.
SEGUNDO.- Se impone a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Prohibición: de Portar cualquier tipo de Arma de Fuego. 2.- La Obligación de los adolescentes de: Someterse a la Supervisión del Equipo Téc.....