Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: EMISAEL ELIEZER RAMIREZ Y OLGA MARGARITA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N V 19.913.357 y 10.728.612, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído, en fecha 06 de Noviembre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio N° 91.-
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina del Registro Civil.....