El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JANNET CHIQUINQUIRA QUINTERO GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL BACINO QUINTERO y MARIANGELICA BACINO QUINTERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.382.572 ; V-22.333.477 y V-22.333.485, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición cónyuge e hijos del De-Cujus NATALE BACINO PASSARO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento C.....