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Decisiones del dia 06/06/2017

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
Paginas 1 [Total de sentencias: 6] Página 1 de 1
N° Expediente : SolicitudNº0200-A-16.- N° Sentencia : 807 Fecha: 06/06/2017
Procedimiento:
Justificación De Perpetua Memoria
Partes:
ALI YASER AZKOUL AZKOUL
Resumen:
Establecido lo anterior, entiende este juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCA el auto de abocamiento de fecha veinticinco (25) de mayo de 2017. Así se decide.-
Juez/Ponente:
Yoan José Salas Rico
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente : SolicitudNº0044-A-12.- N° Sentencia : 808 Fecha: 06/06/2017
Procedimiento:
Inspección Judicial
Partes:
GONZALO RAGA PARILLI
Resumen:
Establecido lo anterior, entiende este juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCA el auto de abocamiento de fecha veinticinco (25) de mayo de 2017. Así se decide.-
Juez/Ponente:
Yoan José Salas Rico
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

N° Expediente : ExpedienteNº00198-A-16.- N° Sentencia : 811 Fecha: 06/06/2017
Procedimiento:
Accion Derivada De Credito Agrario
Partes:
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDEES) VS EDGAR FELIPE GIL D’ SANTIAGO
Resumen:
En el caso de autos, puede observarse que el abogado, Angel Saúl Molina Brizuela, se constituye como apoderado judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDEES), según mandato otorgado por ante la Notaría Interna de la Institución en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2015, bajo el Nº 04, Tomo 13, del libro de autenticación llevado por esa Notaría, el cual fue acompañado al libelo como anexo "A", y obra a los folios ocho (08) al catorce (14) del expediente, y estando facultado para transar y/o desistir, en el presente juicio, tal como expresamente lo señala el instrumento inserto al folio ciento nueve (109) del expediente. En tal sentido debe este Juzgado, HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO planteado. Y así se decide.-
Juez/Ponente:
Yoan José Salas Rico
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente : SolicitudNº00181-A-15.- N° Sentencia : 809 Fecha: 06/06/2017
Procedimiento:
Justificación De Perpetua Memoria
Partes:
ANA KARINA FUMERO LEAL Y LAURA LEAL PERDOMO
Resumen:
Establecido lo anterior, entiende este juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCA el auto de abocamiento de fecha veinticinco (25) de mayo de 2017. Así se decide.-
Juez/Ponente:
Yoan José Salas Rico
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

N° Expediente : SolicitudNº00228-A-16.- N° Sentencia : 810 Fecha: 06/06/2017
Procedimiento:
Justificación De Perpetua Memoria
Partes:
JORGE ISAAC SALAZAR MILLÁN
Resumen:
Establecido lo anterior, entiende este juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCA el auto de abocamiento de fecha veinticinco (25) de mayo de 2017. Así se decide.-
Juez/Ponente:
Yoan José Salas Rico
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

N° Expediente : ExpedienteNº00221-A-17.- N° Sentencia : 812 Fecha: 06/06/2017
Procedimiento:
Accion Posesoria Agraria
Partes:
LUÍS ALEJANDRO TOLA GÓMEZ VS GIOVANNI DE LEO LICCARDI
Resumen:
Bajo estas premisas, estima esta instancia agraria que lo procedente en derecho de acuerdo a la luz de la situación planteada, es declarar INADMISIBLE la acción por fraude procesal vía incidental propuesta por el demandante, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por prohibición expresa de la Ley; pues existe en nuestro ordenamiento jurídico, la vía idónea para el trámite de la presente acción, que permite al actor satisfacer completamente su interés de fraude procesal alegado, esto en garantía del principio de celeridad procesal. Así se decide
Juez/Ponente:
Yoan José Salas Rico
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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