PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; se confirma la decisión recurrida en los términos en que fue publicada.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).
TERCERO: Se ordena notificar del presente fallo a la Procuraduría General de la Republica, según lo previsto en el Artículo 98 de dicha norma.