Con base a las consideraciones y argumentaciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 341 ejusdem INADMISIBLE la demanda que por REIVINDICACIÓN DE UN INMUEBLE y DAÑOS Y PERJUICIOS interpuso la abogada DELSY ANTONIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.091.750, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.719, actuando en nombre y representación del ciudadano DAVID JESÚS DÍAZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.347.264 quien a su vez actúa en representación de la ciudadana SONIA PATRICIA RAMÍREZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de ed.....