Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En relación a la reforma presentada por la parte demandante en fecha 16.06.2005, observa este tribunal que mediante auto de
fecha 27.06.2005 fue ordenada la subsanación del mismo, para dentro de los dos días hábiles siguientes, quedando entendidas las partes de dicho auto de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, desde el auto que ordenó la subsanación, que lo fue el 27.06.2005 transcurrieron los dos días hábiles para subsanar (martes 28 y miércoles 29 de junio 2005) sin que la parte demandante subsanara la reforma, por lo tanto se declara PERIMIDA la misma.