Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia en el acta de matrimonio de la solicitante la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio cinco (05) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento de la adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, los datos filiatorios del padre como: Carlos José Dávila López, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.426.113, ya que efectivamente en autos consta que para el momento del nacimiento de referida adolescente, en fecha 02 de abril del 1.993, el ciudadano Carlos José Dávila López, se encontraba casado con la ciudadana Josefina Yanira Vásquez Verde. Asimismo, esta Sala de Juicio evidencia del análisis exhaustivo de la partida de nacimiento de la referida adolescente, que asentaron el estado civil de la madre como: soltera, siendo lo.....