En razón de los criterios precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 05 de junio de 2006, por la ciudadana Teresa de Jesús Evies, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Jennifer Romero, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
En consecuencia a fin de garantizar a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso en el presente juicio; se ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Instancia, fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en el entendido de que las partes de encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.