En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano ENRIQUE RAMON SEGOVIA GARCIA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PAOLO HUMBERTO SALVETTI, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, previsto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente se ordenó remitir las actuaciones al Archivo Regional en su oportunidad legal. Ha concluido el acto siendo las 10:30 de la mañana. Es Todo Terminó Se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 3.
ABG. ANA DILIA GIL.
LA SECRETARIA
Abg. SOL DEL VALLE RAMOS.