DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por: DESALOJO, intentado por la ciudadana: INÉS MARÍA FIGUEROA PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.915.251, representada por los Abogados en ejercicio DANIANGHELA COLMENAREZ SALCEDO y YURMY TERÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.429 y de este domicilio en contra del ciudadano: JOSÉ JAVIER ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.406.543 y de este domicilio.-SEGUNDO: En consecuencia, se condena al demandado, antes identificado, a la desocupación libre de personas y cosas, del inmueble arrendado, ubicado en la carrera 2 con calle 21 del Barrio Pueblo Nuevo, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. TERCERO: Se condena en costas a la parte de.....