DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de Sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Defensora Pública Abogada NARBIS IDANIA HERRERA PARRA, y que le fuera impuesta a los acusados CARLOS YOHAN PEREZ y ANTONIO PASTOR VALLES MENDOZA, ya identificados, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no han variado las circunstancias que originaron se decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, específicamente el Peligro de Fuga por la pena a imponerse en el presente caso. En consecuencia se mantiene la Medida Cautelar impuesta a los referidos acusados a los fines de garantizar la comparecencia de éstos a los demás actos del proceso.
Regístrese, diarícese, notifí.....