Vista el Acta Conciliatoria que antecede celebrada en fecha 22 de junio de 2010 por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos CARLOS RAMÓN ORELLANA TERÁN y JUANA MARÍA BALZA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.530.896 y 12.331.851, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños ......................., .................. y ......................, de tres (03), siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente, donde el padre cancelará a la madre la cantidad de Bs. 600,00 a razón de Bs. 300,00 quincenales, e igualmente el padre cancelará en el mes de agosto todo lo relacionado a uniformes y útiles escolares, así como también cancelará los gastos de vestido, calzado en el mes de diciembre y entre ambos progenitores cancelarán los gasto.....