DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción del de Cujus Desiderio Antonio Valladares Briceño, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil y del Municipio Baruta del estado Bolivariana de Miranda, durante el año dos mil nueve (2009), bajo el Nº 182, libro tres (03), quedando establecido que se debe incluir a la ciudadana Linda Nicolasa Díaz Arcaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.859.813, en su condición de cónyuge sobreviviente y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
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