DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien fuere condenado por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: GENESIS CAROLINA TORREALBA, a cumplir la sanción de:
-AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se fija Audiencia oral y privada de Imposición de Sanción para el día Diecinueve (19) de Julio de.....