DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado YONNY TOMAS FRÍAS CAÑIZALEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado ALFREDO JESÚS GUERRERO SOTO; SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, con sede en Guanare, conforme a los artículos 173, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal; y TERCERO: De conformidad con el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la REMISIÓN de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, por haber un Juez distinto.....