En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la pretensión de cumplimiento de contrato de venta, incoada por el ciudadano EFREN MENDOZA FUENTES, contra el ciudadano ANGELO ANTONIO MOLINARO D’AMICO; y Parcialmente Con Lugar la Excepción Non Adimpleti Contractus opuesta por la parte demandada; y Sin Lugar, su pretensión de que el bien mueble identificado en autos y objeto del contrato, le sea entregado por el demandante totalmente reparado y en buenas condiciones.
Queda revocada la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de fecha 05-03-2015.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.