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En merito a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal en el juicio que por Titulo Supletorio que intento el ciudadano, NODA MIGUEL ANTONIO, antes identificada, y como consecuencia de ello, se da por extinguido el presente proceso. . Por cuanto en autos no se evidencia dirección o domicilio procesal establecido de la parte solicitante, a tal efecto de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil., se tiene como tal la sede del Tribunal. Líbrese Boleta de notificación.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Se ordena notificar a las partes, de conformidad a lo establecido en el articulo 174.....