En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los accionantes NELLYS BEATRIZ ARBELÁEZ CHIRINOS e IRIS ARBELÁEZ CHIRINOS, identificadas en autos, debidamente asistidas por el abogado Luis Rafael Méndez García, inscrito en el I.P.S.A. bajo matrícula 90.001, contra la sentencia definitiva de fecha 8 de octubre del 2020, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de impugnación de reconocimiento de hija de la aquí accionada, efectuado por el hoy causante Carlos Alberto Darío de Jesús Arbeláez Pérez, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del año 1.....