DISPOSITIVA
En virtud de las razones procedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la accionante INVERSIONES VENROL C.A., identificada en autos, a través de su apoderado judicial abogado JOSE ERNESTO RIERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.132, contra la decisión de fecha 4 de marzo del corriente año, dictada por el Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, en la cual negó la medida cautelar de secuestro del inmueble pretendido en desalojo, ratificándose en consecuencia la misma, con la salvedad del cambio de motivación supra expuesta.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 281 del Código adjetivo Civil, se condena en costas del presente recurso a la p.....