PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD IMPUESTA a los acusados OMAR JOSÉ MENDOZA HERRERA y LUÍS VLADIMIR PEREZ TORRES, ampliamente identificados en el asunto, Manteniéndose la medida de privación de libertad que tienen impuesta, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 de la Ley Penal Adjetiva. Todo en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales del artículo 244 eiusdem, para decretar el decaimiento de dicha medida de privación.
Notifíquese a las partes.
Se acuerda dejar sin efecto la Audiencia de Revisión de Medida fijada para el día 14-08-2007, y en su lugar, se ordena fijar para dicha oportunidad Audiencia a objeto de escuchar la opinión de los acusados sobre el c.....