Decisiones del dia 06/08/2007
N° Expediente :
KP01-P-2002-000997
N° Sentencia :
Fecha: 06/08/2007
Procedimiento: Negativa De Solicitud
Partes: PENADO: JOSÉ LEONARDO OCHOA HERNÁNDEZ
Resumen:
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA por ser manifiestamente improcedente, el decreto de Extinción de la Responsabilidad Criminal que conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal solicitó en fecha 26/06/07 la Defensa Técnica del penado JOSÉ LEONARDO OCHOA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.628.182. Asimismo se ordena oficiar a la Delegado de Prueba Licenciada Mirna Sequera de Gómez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo anexo copia certificada de los folios 260, 264 y 265 de la presente causa, a fin de que presente informe al Tribunal debidamente sustentado con los soportes respectivos, en el que se pueda determinar si el penado JOSÉ LEONARDO OCHOA HERNÁNDEZ cumplió con el régimen de p.....
Juez/Ponente:
Carmen Teresa Bolivar Portilla
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
N° Expediente :
KP02-S-2005-17757
N° Sentencia :
Fecha: 06/08/2007
Procedimiento: Separación De Cuerpos Y Bienes
Partes: DANNY PASTOR SOSA PÉREZ Y DIANA CAROLINA DÍAZ RODRÍGUEZ
Resumen:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos DANNY PASTOR SOSA PÉREZ y DIANA CAROLINA DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.447.083 y V-17.625.486 respectivamente, por ante la Jefatura Civil del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 30 de Diciembre de 2004. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma.....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
KE01-X-2007-000135
N° Sentencia :
KE01-X-2007-000135
Fecha: 06/08/2007
Procedimiento: Medida Cautelar
Partes: GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA VS INVERSIONES 2378, C.A.
Resumen:
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la medida cautelar preventiva de embargo sobre los bienes que sean propiedad del demandado "INVERSIONES 2378, C.A.", por la cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS 20.844.470,61), que es el doble de la cantidad demandada, más el 15% de costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que si la medida recae en dinero efectivo el embargo solamente alcanzará la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs 10.422.235.31), el cual comprende el monto de la obligación demandada, más el 15% por concepto de costas.
Se le ad.....
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
N° Expediente :
KP02-S-2007-012370
N° Sentencia :
Fecha: 06/08/2007
Procedimiento: Divorcio 185 - A
Partes: ALEXIS SIRA RODRÍGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.378.353 DE ESTE DOMICILIO Y CRISÁLIDA COROMOTO DURAN COLMENAREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.558.050
Resumen:
este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Alexis Sira Rodríguez y Crisálida Coromoto Duran Colmenarez, por ante la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 18 de marzo de 1.988, bajo el acta Nro. 02, folio 05 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.988. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos habidos dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos, se fija en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs300.000,oo) mensuales. Los gastos de medicina, Médicos, educación, navidad, vestido y zapatos serán cubiertos .....
Juez/Ponente:
Alida Villasana de Andueza
Organo:
Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente
N° Expediente :
Kp02-S-2007-010115
N° Sentencia :
Fecha: 06/08/2007
Procedimiento: Divorcio 185 - A
Partes: ARMANDO JOSÉ ARTEAGA CASTILLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.083.944 DE ESTE DOMICILIO Y FRANCIS NORELIS MUJICA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.433.317 Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Armando José Arteaga Castillo y Francis Norelis Mujica, por ante la Prefectura del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 20 de febrero de 1.993, bajo el acta Nro. 26 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.993. En lo concerniente a La Patria Potestad del hijo habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs100.000,oo) mensuales. Los gastos de medicina, Médicos, ropa, colegio, gastos de navidad, útiles escolares, transportes y uniformes serán.....
Juez/Ponente:
Alida Villasana de Andueza
Organo:
Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente