Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MAGDIEL JOSE MEJIAS URQUIOLA y NANCY COROMOTO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-10.058.471 y 8.767.670, respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano MAGDIEL JOSE MEJIAS URQUIOLA, en beneficio de la adolescente ..................................., de 15 y 10 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, en cuanto a los gastos de vestuarios y calzados, honorarios médicos y medicinas, serán cubierto el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Prote.....