Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
1.- SE REVOCA la decisión consultada, dictada bajo el Nº PP11-O-2007-00004 de fecha veinticinco (25) de julio de 2007, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en la cual declaró INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO intentada por el ciudadano RICHARD VÁSQUEZ, a favor de su hermano el ciudadano OSWALDO ANTONIO VÁSQUEZ, por ser violatoria del artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda su remisión para ser conocida por otro Juez de Control, en base a las consideraciones emitidas por esta Corte.
2.- REPONER la causa al estado de que continúe el procedimiento, bajo las pautas que se establecieron en la presente decisión, de.....