DECISION
Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: YHONNY ANTONIO ORELLANA RAMIREZ y CARLA CAROLINA DURAN, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.544.852 y V-15.213.231, respectivamente, por ante la Alcaldía del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, en fecha 04 de Mayo de 1.998, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 64 del Libro de Registro respectivo, de conformidad con el artículo 184 del Código Civil. En consecuencia, la Patria Potestad de la niña ya identifi.....