DISPOSITIVO
Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo redimido, impuesta al ciudadano JOSÉ FRANCISCO DÍAZ FALCÓN0, venezolano, nacido en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 30 de agosto del año 1963, titular de la cédula de identidad Nº 9.560.703, y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa.
Registres, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente auto ejecutorio, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; y por cuanto el penado de autos, se encuentra recluido se acuerda su.....