DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR, la solicitud de examen y revisión, de DETENCIÓN DOMICILIARIA señalada en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico procesal Penal, acordada en Audiencia en fecha 15 de Julio del año 2009, a favor del ciudadano ALEXANDER REYES, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 7.419.505, de 46 años de edad, domiciliado en: calle el milagro José Félix Ribas, calle el Milagro, detrás de la Iglesia Evangélica el Buen Pastor. Teléfono: 04160255740, Barquisimeto Estado Lara, todo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesa.....