Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 2 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a la ciudadana BETZAIDI CAROLINA REYES SILVA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.684.638, nacido en Yaritagua, Estado Yaracuy, el 25/07/86, de 23 años de edad, de profesión u oficio talabartera, residenciado calle 7 entre carreras 213 y 14, Quinta Betzaidi Betzabeth. Yaritagua. Teléfono: 02514822114. (actualmente detenido en Uribana) por los hechos que le imputara el Ministerio Público descritos con anterioridad, que se corresponden con el delito de HOMICIDO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y que no quedaron demostrados en el debate probatorio y cuya autoría, por ende, no le puede ser atribuida, en consecuencia se le considera INOCENTE. Sentenci.....