DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la joven DATOS OMITIDOS, plenamente identificada, a cumplir las siguientes sanciones Reglas de Conducta por el lapso de Ocho (08) meses, establecidas en el artículo 620 literales b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo ala disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 15 de Noviembre de 2010 a las 09:30 a.m., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Remítase copia de la presente .Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios. Cúmplase.
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