DECISION
Con fundamento en lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 76 primer aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las normas de los artículos 5, 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: parcialmente con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Marly Nela Bastidas Lameda, ya identificada, a favor de la niña (omitido articulo 65 LOPNNA), en contra del ciudadano Hernán Segundo Campos Rodríguez, ya identificado, en consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de un mil bolívares (1.000,oo Bs.) mensuales a razón de quinientos bolívares (500,oo Bs.) quincenales, cantidad que deberá ser depositada en la cuenta bancaria q.....