DISPOSITIVA.
Revisada como fue las pruebas obtenidas tanto por la parte demandante y la demandada y apreciadas las mismas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda Contencioso Administrativo por omisión de los servicios Publico (Limpieza de Canal, Alcantarillado y Aseo Urbano) Intentada por los ciudadanos: MARÍA MARGARITA DÍAZ COLMENAREZ, YOLANDA ANTONIA ABREU DE PÉREZ..........en contra del ALCALDE DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA ,T.S.U. JOSÉ RAFAEL VÁSQUEZ, todos plenamente identificados ut-supra, de conformidad con lo previsto en los articulo 26, 51, 117 y 178 ordinales 4º y 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenado con lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
En consecuencia, se ordena al ciudada.....