Por cuanto los acuerdos contenidos a lo largo de las prolongaciones de la audiencia preliminar, las cuales quedaron plasmados en acta de fecha 30 de julio de 2014 y la presente (06 de agosto de 2014) son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; quienes cuentan con plenas facultades para transigir ( folio 54 y siguientes del presente expediente) por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada