D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana BEXI NORELY ARO ALTUVE en representación de su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en contra del ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ. En consecuencia el demandado por concepto de Obligación de Manutención cancelará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) MENSUALES, y los gastos correspondientes a los meses de agosto y diciembre, serán cancelados por mitad ambos progenitores, es decir 50% cada uno. Asimismo, ambos deberán cubrir el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas especializadas, calzado, vestuario, odontol.....