PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que les fue impuesta en fecha 14 de Agosto de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal alos ciudadanosLISBARDO ANTONIO ESCALONA SALAZAR, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.026.371, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25 de Diciembre de 1993, hijo de Senaida Salazar y Lisbardo Escalona, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío El Morador, Sector Brisas del Río, Calle Principal, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; JOSÉ MICAÍAS PALMA COLMENÁREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.187.736, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 31 de Julio de 1987,.....