Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos MARIA LUISA MONTES DE OCA PERNALETE, GLORIA ARACELIS MONTES DE OCA PERNALETE, MIGUEL ANGEL MONTES DE OCA PERNALETE (DIFUNTO), RAMON JOSE MONTES DE OCA SANCHEZ y RAMON FIDEL MONTES DE OCA PERNALETE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.753.002, V-7.579.193, V-7.389.945, V-16.329.402 y V-16.385.093, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON FIDEL MONTES DE OCA GALINDEZ, ya identificado, Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la pág.....