Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de HURTO AGRAVADO, establecido en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, seguida contra DESCONOCIDOS, cometido en perjuicio de MIZHIR CHATY BAYAN, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal y porque prescribió la acción penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
Juez de Control N° 01,
Abg. Luis Alberto Hernández
La Secretaria,
Abg. Marielys Rojas