Vista la segunda inasistencia injustificada del abogado defensor privado José Manuel Sánchez Oviedo a la audiencia fijada para el día de hoy, fecha en la cual se celebraría el Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado ANTONIO JOSE ALEJOS LUCENA, este Tribunal de conformidad con los artículos 5 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal como regulador del proceso acuerda declarar abandonada la defensa, ya que dicha inasistencia podría traducirse en un retardo procesal lógicamente no atribuible al Tribunal, y en aras de garantizar a los justiciables una Tutela Judicial Efectiva, un Debido Proceso y una Justicia Expedita, Imparcial sin Formalismos ni Reposiciones Inútiles tal como lo consagran nuestra Constitución en sus artículos 26, 49 y 257, se ordena el nombramiento de un defensor público de oficio al acusado ANTONIO JOSE ALEJOS MERCHAN.
Por otro lado es de observar la inasistencia injustificada de la Fiscal del Ministerio Público especializada en Derechos Fundamentales Za.....