PRIMERO: Visto que la precalificación delictiva es de Violencia psicológica y Amenaza, verificando que el objeto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, se acuerda ratificar e imponer sobre el ciudadano VIXY SANTIAGO GRATEROL LINAREZ, con cédula de identidad número V.-19.165.108, las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87, numerales 5 y 6, las cuales consisten en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo, estudio o residencia y prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se establece la obligación para el presunto agresor, de reintegrar a la víctima la cocina adquirida durante su convivencia, de conformidad con el artículo 87, numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Li.....