En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de AMONESTACION contemplada en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal cometido en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ya identificados. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare en el lapso legal correspondiente a los fines legales pertinentes.
Se deja constancia que.....