Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara embargado ejecutivamente los bienes, anteriormente señalados y descritos. En este estado, se hace presente en este local el abogado Jorge Luis Seijas, titular de la cedula de identidad Nº 10.977919, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 62.174, a los fines de asistir a la notificada; y expone: hago el ofrecimiento de pago por un monto de seis mil cien bolívares (Bs. 6.100,00) de los cuales cinco mil cuatrocientos están destinados a satisfacer la pretensión del demandante y el saldo de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) para sufragar los gastos de la depositaria judicial y del perito avaluador, a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) cada uno. Seguidamente se corrige la cantidad de cinco mil cuatrocientos (Bs. 5.400,00) expresando que lo correcto es la cantidad de cinco mil quinientos (Bs. 5.500,00) cancelada a la abogado ejecut.....