Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY quien fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el Articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA del mismo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto penal una vez consten en autos las resultas de las debidas notificaciones y se venza el lapso de ley correspondiente. Quedan notificados los presente.....