DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana ELAIBEL DEL VALLE TORRES GIL, por cuanto ya el concubinato consta en documento registrado con todas las formalidades de ley a tenor de lo pautado en los artículos 3, 11 y 118 de la Ley de Registro Civil. En consecuencia téngase a la referida ciudadana concubina del De-Cujus Sabino José Gudiño Torres, siendo acreedora de todos los derechos y de la comunidad concubinaria habida desde el año 2005 hasta la fecha de su fallecimiento, vale decir, 04 de agosto del año 2014. Y así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refren.....