ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de UN AÑO Y SEIS MESESDE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 11 de Abril de 2016al penado PEDRO JOSÉ LUCENA CORTEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.259.585, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 22 de Abril de 1981, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Caserío El Potrero, vía a Suruguapo, Calle Principal, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia condenatoria. Por .....