V.- DISPOSITIVA.-
En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA, para conocer y tramitar la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DEHECHO POST-MORTEN, el 26 de septiembre de 2022, por la ciudadana ANA YSBELIA PÉREZ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.437.194, asistida por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO TORRES QUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.400.301, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.084.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO POST-MORTEN, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil,.....