PRIMERO: CON LUGAR la INTERDICCIÓN del ciudadano WILMER RICARDO DÍAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V.-22.100.642, solicitada por ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ROJAS BLANCO, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.128.668.-
SEGUNDO: Se nombra como Tutor Ordinario a su madre, ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ROJAS BLANCO, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.128.668.-
TERCERO: Conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil se acuerda consultar la presente decisión con el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.