Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera CUMPLIDA la obligación acordada en la audiencia de conciliación por parte del imputado IDENTIDAD OMITIDA, al cancelar la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,oo) a la victima Gladys Coromoto Rojas Álvarez, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.-
En Guanare, a los seis (6) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. TAIRY PRIETO.