Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos HILARIO ANTONIO COLMENAREZ y DILCIA COROMOTO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.584.390 y V-15.309.577, debidamente asistidos por el abogado ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, Defensor tercero suplente del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a los niños ******************, de 8 y 2 años de edad, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ANA MARÍA PÉREZ PÉREZ y MIGUEL ÁNGEL TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.509.147 y V-15.139.683, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que los solicitantes construyeron para los referidos niños, unas bienhechurias consistentes en una (01) habitación de b.....