Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la obligación impuesta y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil Siete.
ABG. MASHIA.....