DECISION
Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en a Afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: CAMACARO DAHYANA YAMILET y MONTEZUMA RAMIREZ CARLOS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.617.590 y V-8.663.532, respectivamente, por ante el la Jefatura Civil de la Parroquia Payara del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Enero de 1.996, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 04 del Libro de Registro respectivo, de conformidad con el artículo 184 del Código Civil. En consecu.....