DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: se SUSTITUYE la Medida Judicial Preventiva de la Privación de Libertad que originó la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 13-09-2008, al ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 10.768.062, venezolano, natural de Carora estado Lara, nacido en fecha 14-11-1973, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Jacinto Lara, Calle 1, Casa Nº 8, Carora estado Lara; y en consecuencia se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en DETENCIÓN DOMICILIARIA, bajo la vigilancia de la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, la cual será cumplida en el lugar de la residencia aportado a l.....